RECURSOS HUMANOS


Dentro de los convenios de coordinación Interinstitucional de Industria Penitenciaria se contempla lo siguiente:
• La Industria Penitenciaria es presidida por la autoridad penitenciaria, la cual designa los nombramientos necesarios de los funcionarios públicos y personas privadas de la libertad que forman parte de la nómina de trabajo, en la que se incluyen los servicios de gestoría jurídica y empresarial de Industria Penitenciaria.
• La secretaría técnica es presidida por la persona titular del área técnica del sistema penitenciario destinada a la coordinación de la Industria y el trabajo penitenciario.

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• Tienen función de vocales, las personas titulares de las autoridades corresponsables, de los organismos privado y social, y de las empresas productivas.
• Para la construcción y remodelación de los espacios de reinserción social, la autoridad penitenciaria designa a los funcionarios públicos encargados de los trabajos de construcción y mantenimiento de acuerdo al reglamento interior vigente del Sistema Penitenciario. Siendo estos funcionarios los responsables de las distintas cuadrillas que operarán los trabajos de construcción, proponiendo además que estas cuadrillas sean integradas por personas privadas de su libertad, las cuales realizarán los trabajos de construcción, tales como albañilería, fontanería, soldadura, electricidad, etc. De esta manera se brindarían las primeras fuentes de trabajo penitenciario, donde los internos puedan recibir a partir de ese momento un salario digno.


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